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Leviathan (Estado) y Behemoth (Revolución). Sobre Cajamarca





José Bellido Nina



En los últimos días se ha puesto en discusión y cuestionamiento la decisión tomada por Ollanta Humala al declarar el Estado de Emergencia en el departamento de Cajamarca. Potestad que le corresponde al presidente para garantizar el bien común; es decir, la armonía interna y seguridad externa de la Nación. 

No olvidemos las normas de nuestra Constitución, el art. 44 dispone que los deberes del Estado son defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Sobre el Estado de Emergencia el art. 137 Inciso 1, dispone que se establece el Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.  En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.  En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. 

Es notoria la autoridad que tiene Humala; además, la paciencia que tuvo al tratar con grupos beligerantes que pretendían colocarse por encima de la ley y eximirse de responsabilidades penales por una huelga totalmente irracional que rebasa la desobediencia civil descrita por el liberal John Rawls.

Ahora, muchos grupos de izquierda liberal, socialistas, "garante de la democracia", vienen diciendo que la decisión de Humala y el cambio de ministros es un inicio de militarización del gobierno. Reduciendo al Estado como forma de organización política a ser entre los ciudadanos primus inter pares. Se rasgan las vestiduras al ver que su acción es propia de la ultraderecha o de espaldas al pueblo. En ningún momento se les pasa por la cabeza el orden y la paz que deben estar presente en la sociedad. No les caería mal revisar nuestro ordenamiento jurídico. ¿Resulta racional establecer imposiciones de unos dirigentes revoltosos en un departamento que es parte del territorio del Estado sujeto a la soberanía nacional?

Escribe Carl Schmitt que hace unos siglos Thomas Hobbes salió en defensa de su concepción del Estado, Leviathan, contra los cuestionamientos provenientes del obispo Bramhall. Hobbes, quien había establecido el Estado como un "Dios mortal" construido a partir de la razón humana y un contrato de todos como superación del estado de naturaleza, el hombre es para el hombre un lobo: homo homini lupus; en ese espacio donde se posiciona como un ser civil con paz y seguridad otorgados por el Leviatán a cambio de la obediencia de sus miembros.

Para Hobbes el Leviathan se contraponía al Behemoth, quien en su concepción representaba la revolución presbiteriana y puritana de 1640 a 1680 que socavó la unidad política representativa del Leviathan, pues para Schmitt: "El Estado es para Hobbes evitación permanente de la guerra civil gracias a un poder gigantesco. De ahí que uno de los dos monstruos, el Leviathan, el Estado, sojuzgue siempre al otro, el Behemoth (...). El absolutismo estatal es, por consiguiente, sojuzgador del caos indomeñable que alienta en su misma médula, es decir, en los individuos"[1]. Aún la hostilidad en el individuo es latente. Por ello, necesaria es la coacción para mantener el orden, considerando la naturaleza humana desde una visión racionalista. La existencia del Estado de Derecho como el representante soberano, "hombre magno", establecen la seguridad y la paz en la sociedad.

En el Estado moderno conservamos esta concepción aunque reducida al Poder Ejecutivo; sin embargo, no debemos perder de vista la existencia de este "monstruo" que monopoliza el poder político ni tampoco la finalidad que persigue. 




[1] SCHMITT, Carl, El Leviathan en la Teoría del Estado de Tomás Hobbes, Struhart & Cía, Buenos Aires 1990, p. 21.