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El contenido y límite de la democracia



José Bellido Nina


Los ciudadanos han comenzado a virar sus opiniones sobre la democracia en torno a la mayoría; es decir, han comenzado a legitimar las acciones de un ente gubernamental a partir del beneficio que pueden recibir de un presupuesto para mejorar las infraestructura y servicios públicos. 

Nos llama la atención que la democracia se use para justificar cualquier acción sin tener como pauta su contenido. La irregularidad y corrupción en la administración pública se ha hecho patente. La reacción frente a estos males no sólo viene desde la jerarquía gubernamental también del ciudadano, pero el pensamiento de los actores sociales y políticos se ha vuelto pragmático. Al igual con aquellas acciones que son justas e injustas.

¿Cómo evidenciamos ese interés relativo? En distintos momentos y por temas coyunturales se ha puesto en debate derechos como la vida, la integridad física y moral, y la libertad. En el primero se discutió si hay o no derecho a la vida para aquellos que atentan contra la libertad sexual de menores de edad. La población respaldaba la pena de muerte para el violador. Desde otro escenario se debatía si el concebido es o no sujeto de derechos, por lo tanto si tiene vida humana o no. Sólo una minoría respaldaba la propuesta del aborto terapéutico. Y es que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. No creemos que el aborto le beneficie. En el derecho a la integridad física y moral se defiende al niño y la mujer contra el maltrato doméstico que se presenta en el hogar. La libertad se ha defendido frente a los secuestros y penas injustas. La población cuando considera una acción como un delito clama con frenesí: ¡Justicia!

¿Qué hay en esa expresión? La justicia como virtud moral es el acto de dar a cada uno lo suyo. La justicia es un acto segundo porque sigue al derecho; o sea, para que haya justicia es importante que alguien tenga un derecho. Las personas tienen derechos por su dignidad, naturaleza humana, esos bienes humanos son suyos por su sola existencia, sentido ontológico. Si es que la persona de por sí tiene derechos, entonces esos derechos son propios a su naturaleza humana. Por ello, no son concedidos por la democracia, sino reconocidos. La defensa de esos derechos naturales involucra su reconocimiento en la Constitución para proteger, promover y garantizarlos. En el derecho penal se previene y sanciona delitos en base al principio de exclusiva protección a los bienes jurídicos; es decir, aquellos derechos que por su importancia son imprescindibles para la existencia y realización de la persona en la familia y comunidad política.

La democracia es una forma de gobierno, la titularidad del poder está en la población y por la elección política se cede el ejercicio del poder a los representantes, éstos tendrán que realizar política públicas en salvaguarda de la población, pero ¿En qué se basan para esa tarea? Esas acciones gubernamentales se harán en protección de los derechos naturales (fundamentales o humanos). Éstos son el contenido y límite de la democracia, puesto que una forma de gobierno son sólo procedimientos para acceder al poder, votar por candidatos, inscribir un partido político, etc. En el fondo tal procedimiento únicamente se da entre personas, por su existencia, vida, y participación, libertad, se puede hacer posible la democracia. La vida y la libertad no son contingentes u obedecen a procedimientos, sino a la existencia de la persona en su dignidad ontológica.

El conocimiento de la naturaleza humana y los derechos naturales que emanan de ella es importante para que se descarte todo voluntad de la mayoría que atente contra la persona. Así, la persona tiene dominio de sí y no está subordinado a otro. El conocimiento a partir de una recta razón natural para saber qué es justo e injusto en una acción y la norma jurídica será clave para descartar el error en las decisiones de la mayoría. Las leyes serán justas en la medida que respeten la dignidad humana. Atentados contra la vida y la libertad que tienen sustento ontológico no pueden tratarse como leyes justas ni a favor de la democracia porque destruye su fundamento: La naturaleza humana.

Entonces, la democracia como forma de gobierno es procedimiento, teniendo como contenido y límite a los derechos naturales; es decir, la dignidad humana o naturaleza humana.