Ir al contenido principal

Principios en la relación Iglesia Católica y Estado Peruano



Por: José Bellido Nina


Los problemas generados por la actual administración de la ex PUCP contra la Iglesia Católica por el fin que deben tener los bienes del Fundo Pando donados por José de la Riva Agüero, los mismos que están orientados a la educación católica universitaria en lo personal, familiar y profesional, y que el primero niega en base a leguleyadas, ha generado la necesidad de que el diálogo se centre en si la Iglesia Católica tiene un status jurídico y político en el ordenamiento jurídico interno de nuestro Estado y, a la vez, si puede considerársela un sujeto de derecho internacional. Ésto es importante, porque de ser afirmativa la respuesta estaremos ante un Estado Vaticano e Iglesia Católica que son reconocidos en la comunidad internacional como una sola, "unión real", sujeto de derecho internacional reconocido por el derecho internacional público, y que los convenios o Concordatos firmados son parte del derecho interno de cada Nación; más aún, de obligatorio cumplimiento, puesto que nos ubicaremos ante una persona moral autónoma.

La Iglesia Católica "es una comunidad de creyentes unidos por la misma fe en Jesucristo, a consecuencia del hecho del Bautismo, y el reconocimiento de la autoridad del Papa, "Vicario de Aquel en la Tierra" [1]. Por ello, tiene una alcance universal, siendo tu su tarea en la tierra la Evangelización. Tiene un órgano de gobierno: La Santa Sede o Sede Apostólica, constituida por el Papa y la Curia Romana. Por otro lado, es Estado Vaticano, quien ejerce la tarea de soberano es Sumo Pontífice. ¿Qué elementos confluyen para considerar al Vaticano como Estado? Son: la existencia de un pueblo, territorio y gobierno. Un territorio que le fue reconocido por parte de Italia en el Tratado de Letrán de 1929. De allí que el Papa tenga un soberanía espiritual y temporal, cabeza de la Iglesia Católica y Jefe del Estado de la Ciudad del Vaticano. Conocido también como "unión real".

La Curia Romana tiene un dicasterio: la Secretaria de Estado. Éste realiza los convenios o Concordatos representando a la Santa Sede frente a los Estados. El Estado Vaticano suscribe convenio o Concordatos por la Secretaria de Estado, la misma que representa a la Iglesia Católica al momento de la suscripción.

Pero esta relación tiene un origen histórico en el Patronato Regio Indiano, como bien sostiene Fernando Valle, "acuerdo legal establecido entre la Santa Sede y la Corona por el cual la Iglesia otorgaba derechos al Rey para que organizase y ejecutase la evangelización en los pueblos americanos recién descubiertos" [2]. La evidencia histórica radica en el ethos cristiano patente en la época de la Colonia y el Virreinato, la Revelación ilumina la cultura cristiana y toda actuación lleva intrínseca la fe. La Comunidad Política o Estado Monárquico encarnada en el Rey tenía como función el garantizar los equilibrios sociales establecidos y tutelados por el derecho, obteniendo la paz. Una acción que venía de acuerdo al derecho y la justicia. Deriva entonces que en esos tiempos el Estado era Plural, mas no un Estado Monista como el actual, caracterizado por el monopolio del poder, la influencia en las personas y ciudadanos de valores terrenales, arrogándose la legitimidad del pueblo y siendo el único espacio de convocación pública; apertura al fenómenos del secularismo, promovido por la mentalidad ilustrada contraria a cualquier concepción religiosa o metafísica; dejando de lado lo sacro y actuando en la sociedad "como si Dios no existiera" (etsi Deus non daretur) o como el propio Rousseau pretende con su "religión civil", amparado en la imagen suprema del Estado, o el "Dios mortal" de Hobbes en su concepción de Estado moderno, las guerras de religión que dan paso a la tolerancia, entre otros.


 "... inspirado en el individualismo ilustrado y asumiendo la premisa de que la ley suprema no es el bien común sino la voluntad del pueblo, el Estado -elevado en la práctica a la categoría de valor absoluto- se irá arrogando el derecho de controlar la vida pública e incluso privada de los ciudadanos y de las instituciones tradicionales en el proceso homogeneizador y uniformizante del proyecto liberal"[3].

Allí el propósito del pensamiento liberal de erradicar cualquier vestigio religioso de la sociedad. El papel educador, participativo y expresivo que tenía la Iglesia Católica en la sociedad es arrogada por el Estado. Es verdad que esta acción ha tenido presencia radical en algunos países europeos que en otros en el mundo, pero la clara separación entre lo religioso y político caracterizó a esta vertiente política de la secularización como es el laicismo político. Sostiene el profesor Iván Garzón: 


"El laicismo se constituye como una vertiente de tipo político de la secularización, es decir, es su aplicación o concreción en lo político del fenómeno cultural de la secularización. Ésta, definida a partir del término anglosajón -secular-, se refiere a la desacralización o descristianización -en cuanto es un término aplicable específicamente al ámbito occidental-cristiano- del mundo y de la sociedad y por ello sería más amplio que los estrictamente político" [4].

Sin embargo, la cultura cristiana aún seguía viva, y en el común de la gente, la relación que existió en el Patronato Regio aún estaba vigente en la época de la República. Es menester recordar las palabras de don José de San Martín al declarar la Independencia del Perú o en la elección del sacerdote Toribio Rodríguez de Mendoza como Presidente Provisional del Congreso Constituyente de 1822 y luego al sacerdote Francisco Javier de Luna Pizarro como Presidente Efectivo del Congreso. Un contexto histórico social de aquellos tiempos hacía que no exista ningún rechazo de miembros de la Iglesia Católica en la formación de la República, existiendo una clara confesionalidad e intolerancia de culto.

Luego, el Patronato fue denominado Patronato Nacional, el mismo que tenía en una relación de subordinación a la Iglesia Católica, puesto que existía un visión primigenia de los fines temporales al mantener el orden público para el bien común; dejando de lado la evangelización para obtener la salvación.

El fenómeno de la secularización comienza a evidenciarse en la cultura peruana y la misma Iglesia Católica a través del Concilio Vaticano II adecua sus relaciones con los Estados que comienzan a enmarcarse en sistemas como el confesional, aconfesional y colaboración.

Es así que, el 19 de julio de 1980 el Estado Peruano y la Iglesia Católica suscriben un Acuerdo Internacional o Concordato, siendo sumisos a un sistema de colaboración. Este sistema es "aquel donde el Estado si bien no asume ninguna religión como oficial, reconoce a la Iglesia Católica y/u otras confesiones religiosas como interlocutores cualificados y mantiene con ellas relaciones en el ámbito público, constituyendo el Concordato en el caso de la Iglesia Católica, el instrumento más usado y en el que se enmarca las reglas del sistema de colaboración" [5]. De este sistema derivan tres principios. Principio de independencia y autonomía jurídica, por el que la Iglesia Católica es una sociedad jurídicamente organizada, autosuficiente, independiente y no subordinada al Estado, como tampoco éste al primero. El principio de incompetencia recíproca, puesto que al Estado es incompetente en materia religiosa, y la Iglesia Católica en materia terrenal. Principio de colaboración mutua, ambas están al servicio de la persona humana, en el ámbito espiritual y civil. Es sobre estos principios en lo que se sustenta la laicidad, la que implica que "las realidades temporales tienen una esfera propia, se rigen por principios propios y con autonomía. La soberanía del Estado descansa sobre el principio de la autonomía de las realidades temporales y que la Iglesia tiene el deber de respetar". Por ello, el sistema de colaboración no sólo involucra el el cumplimiento del Acuerdo Internacional, también la Constitución Política y el Código de Derecho Canónico. Aplicando este derecho a la estructura y jerarquía de la Iglesia Católica, incluido los bienes que le corresponde o son donados al fin evangelizador de la cultura para la salvación.

La fuerza que adquiere el Concordato en el Perú como tratado internacional es que forma parte del derecho interno, así lo dispone el artículo 50 de nuestra Carta Magna.

Esta relación en la laicidad implica el reconocimiento del derecho natural de la persona en su dimensión religiosa y política; es decir, el reconocimiento, garantía, justicia y seguridad jurídica de la libertad religiosa. Este libertad implica el respeto a la igualdad en confesiones religiosas, involucrando el respeto a los símbolos religiosos estáticos o dinámicos. Esta manifestaciones religiosas son legítimas en el ámbito público; o sea, los crucifijos, imágenes, entre otros, son objeto de respeto, pues representa la fe del ciudadano en claro ejercicio de la libertad religiosa. 

El reconocimiento de los principios se aprecia en la Constitución Política del Perú, artículo 50: "Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración". En justicia, la libertad religiosa garantiza el reconocimiento de la esfera espiritual de la dignidad humana, una esfera que no crea, porque es sobrenatural. 


"El prurito de la cooperación entre política y religión se sustenta en la persona humana, especialmente en el horizonte temporal de su existencia y en la vocación eterna que le son igualmente inherentes. De acuerdo con esta condición, el ser humano requiere que la sociedad como tal, tanto la comunidad política y la Iglesia, propendan por su bienestar y desarrollo, entre otras razones, porque el ser humano es el núcleo y la razón de ser de la sociedad y específicamente de la comunidad política" [6].


Entonces, es legítimo y legal que la laicidad sea reconocida como un principio de organización del Estado y la libertad religiosa como un derecho fundamental o humano, por su importancia en la formación de la tradición, costumbre y cultura de nuestra nación. A la vez, el diálogo político sobre la presencia de la Iglesia Católica en el espacio público debe partir por reconocer su status nacional e internacional con sus propias leyes y respeto a su aplicación.

La persona debe ejercer con armonía su tarea de cristiano y político, pues siempre la Revelación va a iluminar su esfera moral y política, otorgándole directrices para el obrar justo en una común-unidad que no descansa en la búsqueda del bien-estar. 

Tenemos el deber, como cristianos y políticos, de obedecer las enseñanzas de nuestra Iglesia Católica como Madre y Maestra. La obediencia es un deber que la cultura posmoderna ha cuestionado, negándola en defensa de una libertad ciega, anclada en la mera voluntad y razón sesgada; olvidando que la Verdad nos hará libres. 


______________________________________
[1] RUDA, Juan José, La Iglesia Católica y el Estado Vaticano como Sujeto de Derecho Internacional, en AA.VV. Relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano, Fondo Editorial UCSP, Arequipa 2007, p. 7.
[2] VALLE, Fernando, Iglesia y Estado en Hispanoamérica: consideraciones historiográficas y culturales, op. cit., p. 20.
[3] Ibídem., p. 33.
[4] GARZÓN, Iván, Bosquejo del Laicismo Político, Cuaderno de Investigación de la Universidad Católica San Pablo, Fondo Editorial UCSP, Arequipa 2006, p. 22.
[5] FLORES, Gonzalo, Principio y criterios para una recta aplicación del Concordato, en AA.VV.Relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano, op. cit., p. 51.
[6] GARZÓN, Iván, op. cit., p. 90.