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Nadine Heredia y el Estado Constitucional de Derecho



Parece que no hay duda de que Nadine Heredia es una política carismática o siguiendo la descripción webberiana: una autoridad que denota gracia en cada actitud o contacto con el pueblo; el papel extraordinario de Primera Dama que muestra en cada espacio público, mostrándose como una funcionaria más del gobierno y quien aparenta encarnar al mismo Estado en una figura presidencial; la confianza que desea inferir en cada discurso al ciudadano que espera paciente una reducción a sus males; su seguridad al hablar con los periodistas sobre las políticas del gobierno; hasta la toma de decisiones en el Consejo de Ministros, que llevó al Presidente del mismo a renunciar.

No pasó ni un año del mandato presidencial, para que la figura de Heredia esté en cada inauguración de programas o campañas del gobierno y que fueron transmitidas por el canal del Estado.

Actores sociales y políticos vieron con preocupación el protagonismo y no dudaron en reducir su ego mediante frases disuasivas como "borrachita de poder" o "nosotros no la elegimos a usted". Era evidente que el carisma de Heredia impactó.

Luego leyeron la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones para ver alguna prohibición al cónyuge del Presidente de la República y la encontraron. ¡No puede postular! y otras exclamaciones más vinieron contra ella; otros prefirieron pronosticar posibles escenarios legales, como un plan de la bancada nacionalista y sus aliados para presentar una Ley de Interpretación Auténtica que concilie la Constitución y el famoso art. 107 inc. e) de la LOJNE; más allá prefirieron acudir al ámbito familiar, para sostener un posible divorcio.

No creo en ninguno de estos pronósticos políticos, porque intenta reducir todo el ordenamiento jurídico a una perspectiva legalista; es decir, lo permitido y prohibido se sujeta a las disposiciones de una norma jurídica o ley, siendo incuestionable. Esto podría pensarse hasta el final de la II Guerra Mundial, pero ahora no, pues la validez de una norma jurídica no está sujeta a los procedimientos de elaboración legislativa o reglamentaria, sino a unas normas jurídicas de superior jerarquía contenidas en la Constitución.

Toda norma jurídica o ley que emita la entidad legislativa, como los órganos o instituciones del Estado, deberá sujetarse al contenido material de la Constitución, teniendo legitimidad en la medida que defienda a la persona y el respeto de su dignidad. Ante este paradigma, la regla de la mayoría se hace a un lado (democracia formal), por una aptitud deliberativa y de consenso que tenga presente la protección y garantía de los derechos fundamentales (democracia material).

De esta manera todo el ordenamiento jurídico se sujeta a un control constitucional por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y demás tribunales administrativos colegiados. Los últimos tienen un protagonismo reciente y el Tribunal del JNE no es ajeno a esta competencia fruto de la constitucionalización del ordenamiento jurídico; o sea, atribuir el control difuso para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los administrados o ciudadanos, prevaleciendo la norma jurídica superior. A ésto acoto la fuerza de ley que tienen algunas sentencias del TC al ser calificadas como precedentes vinculantes.

Viremos el análisis jurídico y político hacia el constitucionalismo contemporáneo, propio del Estado Constitucional de Derecho, antes de fijarnos en el legalismo anticuado del Estado Legal de Derecho.

El Partido Nacionalista Peruano vino para quedarse a través de la pareja presidencial. Un "partido" que oscila sobre las personalidades de ambos y buscarán todas las herramientas constitucionales y legales para su permanencia política (o rotativa).