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La desobediencia civil en John Rawls y la realidad peruana



Por: José Bellido Nina


Hemos apreciado en muchas ocasiones que, cualquier ley promulgada por algún órgano o institución del Estado es objeto de abierta manifestación o huelga si aquélla "vulnera" algún interés de un grupo o asociación de personas. La justificación puede tener distintas causas o la combinación de algunas: política, religiosa, moral, económica, jurídica cultural, étnica, ideológica, etc; sin embargo, algo que se hace común en todas es el medio: la violencia. No hemos de negar que, la falta de respuesta del gobierno o cualquier autoridad ante los reclamos del pueblo por sus intereses siempre tiene un plazo; es decir, sí o sí tienes que hacerlo, si no "asuman las consecuencias". Sindicar al emisor de la norma jurídica como responsable de las injusticias que haga el grupo vulnerado es de por sí la característica más importante junto a la violencia (ausencia de responsabilidad del grupo agresor). Por ello, todo accionar del gobierno por mantener el orden y la paz ante la inminente amenaza de destrucción y muerte es un "acto de provocación" que merece ser eliminado en pro de la "causa justa".

Esta breve descripción la encuentro en toda huelga de nuestra realidad peruana. Académicos, líderes de opinión y medios de información se encargan de difundir la confrontación existente de posiciones, donde el diálogo no basta y los derechos fundamentales están en una encrucijada. 

Lo curioso de todo ésto es que, la violencia y ausencia de responsabilidad del grupo agresor es respaldada por quienes promueven las libertades fundamentales. Sí, liberales y de izquierda. No dejo de creer que la razón instrumental se encarga de romper con la doctrina liberal que profesa una persona. ¿Es que la racionalidad instrumental propia de la teoría económica y entendida como el empleo de los medios más efectivos para obtener los fines dados resulta ser liquidadora de ella misma? o ¿No será que la racionalidad instrumental carece de contenido y fin, porque es medio solamente? Quizá por eso se persigue tantos fines-intereses, mas no al bien mismo.

En nuestro caso, los izquierdistas liberales no sólo protegen las libertades fundamentales de las clases desfavorecidas o presas del yugo de poderes económicos a través de acciones altruistas o diplomáticas, sino que no dudan en ausentar éstas ante la mínima sospecha de ver infructuosas sus demandas. Ahí es donde evocan el sacrificio, olvidándose de su doctrina y fidelidad a sus pensadores, entre ellos John Rawls.

Encuentro en John Rawls y su Teoría de la Justicia un estudio de la desobediencia civil definida como "... un acto público, no violento, consciente y político, contrario a la ley, cometido habitualmente con el propósito de ocasionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno". Estas palabras reflejan un rechazo a cualquier forma de violencia entre ciudadanos, y es que aunque la ley sea contraria a los intereses existe el deber de obedecer la ley injusta ¿Por qué? Porque Rawls considera como deber natural apoyar instituciones justas y defender una constitución justa. Aunque en nuestro caso nos encontremos en un constitución casi justa. 

En primer lugar, para Rawls el desobediente civil no debe violar la ley contra la que protesta; por el contrario "... si un gobierno promulga una ley imprecisa y severa contra la traición, no sería adecuado cometer traición como medio de oponernos a ella...". En segundo lugar, el acto de desobediencia civil es considerado como contrario a la Ley. Tercero, es un acto político. "Al justificar la desobediencia civil no apelamos a principios de moral persona o a doctrinas religiosas, aunque éstas puedan coincidir y apoyar nuestras demandas (...). Por el contrario, invocamos la concepción de la justicia, comúnmente compartida, que subyace en el orden político". Por último, es un acto público, porque se hace público. Aquí Rawls explica por qué la desobediencia civil no es violenta atendiendo a una primer razón: "Podemos compararla a un discurso público, y, siendo una forma de petición, una expresión de convicción política profunda y consciente, tiene lugar en el foro público", además que la violación a las libertades civiles oscurece el acto contrario a la ley. La segunda razón: "Expresa la desobediencia a la ley dentro de los límites de la fidelidad a la ley, aunque está en el límite externo de la misma. Se viola la ley, pero la fidelidad a la ley queda expresada por la naturaleza pública y no violenta del acto, por la voluntad de aceptar las consecuencias legales de la propia conducta. Esta fidelidad a la ley ayuda a probar a la mayoría que el acto es políticamente consciente y sincero, y que va dirigido al sentido de la justicia de la colectividad".

La huelga que subyace a la realidad peruana se identifica más con la acción militante y la obstrucción. Al decir de Rawls: 


“El militante, por ejemplo, se opone mucho más profundamente al sistema político vigente, no lo acepta como casi justo o razonable, o bien que difiere ampliamente de sus principios declarados o que persigue una errónea concepción de la justicia. Mientras que su acción es consciente, según sus propias convicciones, no apela al sentido de justicia de la mayoría (de aquellos que tiene un poder político efectivo), pues cree que su sentido de la justicia es erróneo, o sin ningún efecto. En cambio, intenta, a través de actos militantes de perturbación, resistencia y similares, atacar la concepción prevaleciente de la justicia, o provocar un movimiento en la dirección deseada. Por lo tanto, el militante puede intentar evadir sanciones, ya que no está dispuesto a aceptar las consecuencias legales de su violación a la ley. En ese sentido, la acción militante no está dentro de los límites de la fidelidad a la ley, sino que representa una oposición más profunda al orden legal. Se considera que la estructura básica es tan injusta o difiere tanto de sus ideales declarados, que hemos de allanar el camino a un cambio radical o incluso revolucionario; y esto debe hacerse tratando de despertar en las personas una conciencia de las reformas fundamentales que han de hacerse”.

La justificación a la desobediencia civil radica en una primer condición, "limitarla a casos clara y gravemente injustos y, preferiblemente, a aquellos casos que suponen un obstáculo para suprimir otras injusticias. Por esta razón, hay una presunción en favor de restringir la desobediencia civil a graves del primer principio de justicia, del principio de libertad igual, y a violaciones manifiestas de la segunda parte del segundo principio, el principio de justa igualdad de oportunidades".

Estos principios son las bases en la teoría de Rawls, puesto que la constitución justa se define: "... una constitución en la que habrían convenido unos delegados racionales en una convención constitucional, guiados por los dos principios de justicia". Con esto, los legisladores emiten leyes y programas justos considerandos los principios. "La discusión legislativa ha de concebirse no como una contienda de intereses, sino como un intento de conseguir el mejor programa político, definido por los principios de justicia". El profesor norteamericana apela primero a la constitución y los principios de justicia y luego a la regla de la mayoría. La discusión debe promoverse por este procedimiento ideal. Se favorece a la deliberación y diálogo. Pero no siempre es así, lo que genera la existencia del acto contrario a la ley, dentro de los límites exigidos.

Para Rawls la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, y el problema de la justicia radica en establecer los principios que harán posible la colaboración en sociedad en la distribución de los beneficios, haciendo a un lado el conflicto de intereses. Entonces, una sociedad bien ordenada debe basarse en dos principios de justicia. El primer principio, principio de igual libertad: "cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás". El segundo principio, principio de diferencia: "las desigualdades sociales y económicas habrás de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a)se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos". Se aprecia que existe una defensa a la justicia distributiva.

¿Qué libertades y aspectos están involucrados en estos principios? Respecto del principio de igual libertad se observa la libertad política (el derecho a votar y a desempeñar puestos públicos), la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad personal que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona): el derecho a la propiedad persona y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios. Por el principio de diferencia se encuentra la distribución del ingreso y la riqueza y la existencia de autoridad y responsabilidad. Pero lo importante para Rawls es que, las violaciones a las libertades básicas iguales no pueden ser justificadas ni compensadas por mayores ventajas sociales y económicas.

Es notorio que, en la actualidad muchos grupos radicales optan por hacer uso de la violencia para justificar cualquier huelga o manifestación, amparados en proteger esas libertades básicas que niegan a sus opositores, despojándolos de dignidad y viéndolos como objetos que limitan sus "aspiraciones" políticas. Así la libertad e igualdad no son fundamentales, si no una "etiqueta" que tutela todos beneficios para los beligerantes, aunque eso importe la muerte del otro.

Esperemos que no se olviden de John Rawls.