No pasó ni un año del mandato presidencial, para que la
figura de Heredia esté en cada inauguración de programas o campañas del
gobierno y que fueron transmitidas por el canal del Estado.
Actores sociales y políticos vieron con preocupación el
protagonismo y no dudaron en reducir su ego mediante frases disuasivas como
"borrachita de poder" o "nosotros no la elegimos a usted".
Era evidente que el carisma de Heredia impactó.
Luego leyeron la Constitución y la Ley Orgánica de
Elecciones para ver alguna prohibición al cónyuge del Presidente de la
República y la encontraron. ¡No puede postular! y otras exclamaciones más
vinieron contra ella; otros prefirieron pronosticar posibles escenarios legales,
como un plan de la bancada nacionalista y sus aliados para presentar una Ley de
Interpretación Auténtica que concilie la Constitución y el famoso art. 107 inc.
e) de la LOJNE; más allá prefirieron acudir al ámbito familiar, para sostener
un posible divorcio.
No creo en ninguno de estos pronósticos políticos, porque
intenta reducir todo el ordenamiento jurídico a una perspectiva legalista; es
decir, lo permitido y prohibido se sujeta a las disposiciones de una norma
jurídica o ley, siendo incuestionable. Esto podría pensarse hasta el final de
la II Guerra Mundial, pero ahora no, pues la validez de una norma jurídica no
está sujeta a los procedimientos de elaboración legislativa o reglamentaria,
sino a unas normas jurídicas de superior jerarquía contenidas en la
Constitución.
Toda norma jurídica o ley que emita la entidad legislativa,
como los órganos o instituciones del Estado, deberá sujetarse al contenido
material de la Constitución, teniendo legitimidad en la medida que defienda a
la persona y el respeto de su dignidad. Ante este paradigma, la regla de la
mayoría se hace a un lado (democracia formal), por una aptitud deliberativa y
de consenso que tenga presente la protección y garantía de los derechos
fundamentales (democracia material).
De esta manera todo el ordenamiento jurídico se sujeta a un
control constitucional por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y
demás tribunales administrativos colegiados. Los últimos tienen un protagonismo
reciente y el Tribunal del JNE no es ajeno a esta competencia fruto de la
constitucionalización del ordenamiento jurídico; o sea, atribuir el control
difuso para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los
administrados o ciudadanos, prevaleciendo la norma jurídica superior. A ésto
acoto la fuerza de ley que tienen algunas sentencias del TC al ser calificadas
como precedentes vinculantes.
Viremos el análisis jurídico y político hacia el
constitucionalismo contemporáneo, propio del Estado Constitucional de Derecho, antes de fijarnos en el legalismo anticuado del Estado Legal de Derecho.
El Partido Nacionalista Peruano vino para quedarse a través
de la pareja presidencial. Un "partido" que oscila sobre las
personalidades de ambos y buscarán todas las herramientas constitucionales y
legales para su permanencia política (o rotativa).