José Bellido Nina En los últimos días se ha puesto en discusión y cuestionamiento la decisión tomada por Ollanta Humala al declarar el Estado de Emergencia en el departamento de Cajamarca. Potestad que le corresponde al presidente para garantizar el bien común; es decir, la armonía interna y seguridad externa de la Nación. No olvidemos las normas de nuestra Constitución, el art. 44 dispone que los deberes del Estado son defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Sobre el Estado de Emergencia el art. 137 Inciso 1, dispone que se establece el Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse e
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